Caso O´Reilly: Un culpable de abusos a un menor sin un sólo día de cárcel
Una sensación de indignación causó en distintos medios, que el sacerdote O´Reilly haya sido efectivamente condenado como culpable de abusar de un menor de edad, y sin embargo no deba pasar ni un sólo día en la cárcel.
Un extracto de la sentencia:
"El señor John Joseph O'Reilly, que ejercía como capellán del Colegio Cumbres, de la Comuna de Las Condes, procedió a realizar acciones de significación sexual y relevancia mediante el contacto corporal con la alumna del colegio de iniciales J.P.G.H.M. menor de edad (...) consistentes en tocarle con sus manos por debajo de la ropa la vagina y los glúteos en reiteradas ocasiones en los períodos que abarcan los meses de marzo a diciembre del año 2010 y de marzo a julio del año 2012, específicamente los días miércoles y viernes durante la jornada escolar".
"Para concluir lo anterior los sentenciadores han tenido en cuenta los datos de la víctima menor de edad (...) quien declarando en el juicio señala que antes estudiaba en el Colegio Cumbres y que su mamá la cambia de colegio por algo malo que le hizo John Joseph O' Reilly. Éste cerraba las cortinas blancas, la puerta y le metía dulces en los pantalones. A veces ella se los metía a él y otras, él le metía los dulces a ella. Le metía los dulces tocándole las partes privadas. Refiriéndose a que las partes privadas son las partes de arriba, de abajo y la parte del potito. Aclarando que la parte de atrás es el potito, la parte de arriba son las pechugas y la parte íntima de adelante sirve para hacer pipí".
Se agrega que "el padre John se abría el pantalón, le metía los dulces con la mano y le tocaba las partes privadas en las partes de adelante y de atrás. Precisa que estos hechos ocurrieron en la oficina que estaban cerca de Susan e Ingrid en la que había una mini ventana, otra ventana, la puerta y un mueble con fotos. Señalando que la puerta estaba cerrada y que pasaron hartas veces. No sabe cuántas. Señalando que tiene diez dedos que son hartos y dos dedos gordos que son pocos. Dice que no había nadie más cuando hacia esto con el padre John y que estaban con las cortinas cerradas y que no sabe si los veían".
En el fallo se consigna la declaración de Marisol Carolina Sagredo, sicóloga, acerca de que en el año 2010 la madre de Josefina (la niña) le dice que estaba mal porque madres del colegio le dicen que ella estaba demasiado con el Padre John y tenía preocupación con lo que podía estar ocurriendo. Josefina le señaló que le encantaba jugar y que su mejor amigo era el padre John que la sacaba de clases sola, le regalaba dulces y era su mejor amigo.
Declaración de Marisol Elizabeth Gutiérrez Sepúlveda, la que refiere es compañera de su hija, y que el padre John retiraba a Josefina demasiado de clases: en la época de pre escolar vi al padre afuera con ella, comprándole dulces, un quesito sin que hubiera otra alumna y que también vio a Josefina y a su padre en la administración. Recuerda que en el año 2010, cuando su hija estaba en Kinder, en una ocasión el padre John se quiso llevar a su hija después de un acto y la invitó a una misa, pero ella le dijo que la niña iba a estudiar y se produjo un tira para allá y para acá y la niña se puso a llorar.
Esta declaración resulta concordante con lo referido por la víctima en cuanto a que se reunía cotidianamente con el padre John, junto con lo declarado por Catalina Giovanolo del Real, la que señala que, siendo apoderada del mismo curso de Josefina, su hijo, Ricardo, compañero de pre escolar en el 2010 y 2011, diciendo que con las mamás del curso tenían preocupación de que el padre John sacaba a las niñas de clases y a Josefina la sacaba mucho.
Dice que la Jose era una niña inquieta y bien alegre, pero pasó a ser insoportable. A la profesora y a las asistentes se las escapaba todo el tiempo. Refiere que cuando ella iba a dejar a su hijo, Josefina salía arrancando.
Sonia Villegas Lemanao, asesora de hogar señala que trabajó en el hogar de la familia, donde estaban los 5 niños. Vivía en la casa, se encarga de vestirlas y cuidarlas. Dice que la Jose era respetuosa pero tuvo un cambio muy drástico, se puso irrespetuosa y grosera. Incluso la echó de la casa, y ella no era así.
José Domingo Cáceres, perito: La niña manchó con caca la muralla y su mamá conversó con el padre John por qué la sacaba de clases y tenía problemas con sus pares.
A Fabiola, nana, le dice que el padre le había visto las partes íntimas y la niña le decía que jugaba "a bajarle los shorts y pantalones". Decía que Josefina se puso muy rebelde en el 2011 y le pegó patadas. Y tenía el pecho derecho rojo y dijo que John la había tocado muy fuerte. (...) Y que llegaba con pantalones con manchas de pipí y caca. La nana quería renunciar.
Marjorie Ponce, sicóloga, dice que la tocaba reiteradamente y le daba dulces.
En la forma que se han establecido los hechos, el tribunal estima que existió respecto de la menor de edad a la época de los hechos iniciales, JPGHM, la realización de un contacto corporal por parte de un adulto que afectó los genitales y el ano, conductas que constituyen una acción de significación y relevancia sexual (...) ya que al haber sido dirigida en contra de una menor de edad, en forma abusiva, transgredió su integridad sexual configurándose los presupuestos físicos del delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal en carácter de reiterado y en grado de desarrollo de consumado".
"Que no concurre el agravante de cometer el delito en un lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República, toda vez que de los hechos establecidos, aparece que estos ocurrieron en un lugar distinto al exigido por la norma referida según se dirá en la sentencia.
Que además teniendo el agresor la calidad de ministro de un culto religioso respecto de los delitos se encuentra dentro de los establecido en el inciso 1° del artículo 368 del Código Penal, configurándose esta especial modificatoria de responsabilidad penal, según se dirá en la sentencia".
No sólo entre los ciudadanos se generó controversia sino que también, los penalistas comentaron el fallo en el diario electrónico El Mostrador:
Comentarios de penalistas al diario El Mostrador:
“LA PENA FUE MAL IMPUESTA”
Maria Elena Santibáñez, profesora de Derecho Penal de la Universidad Católica, aseguró que los jueces se equivocaron al jerarquizar las agravantes y las atenuantes. “Dieron vuelta los factores de determinación. Correspondía en primer lugar considerar la reiteración del delito y el hecho de que es un religioso el que lo comete. Eso elimina de inmediato la parte baja del castigo, es decir, el lapso entre los tres años y un día y los cinco años”, dijo la abogada.
Por su parte, Fernando Londoño, profesor de la UDP, calificó derechamente de “inédita” la manera en que los jueces “ordenaron los factores para llegar al producto”. Para el abogado el procedimiento usado “va contra la praxis tradicional”. Londoño admitió que “cuesta seguir el razonamiento del tribunal. En su opinión, si se tenían en cuenta los procedimientos usados tradicionalmente en estos casos, “el mínimo no hubiera bajado de los 5 años y un día, eso implicaba cárcel”, aseguró.
Miguel Soto Piñeyro, otro destacado jurista, recordó que tradicionalmente los informes de Gendarmería sobre los inculpados se consideran a la hora de infligir el castigo. “Es raro que aquí no se haya considerado”, afirmó.
Francisco Estrada, ex director del Sename y profesor de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, cuestionó la alta calificación como atenuante dada a la nacionalidad por gracia otorgada al sacerdote en 2008. “Sin eso, no le podrían haber rebajado la pena, habría recibido 5 años y un día sin poder optar a la libertad vigilada”. Estrada también recordó el informe de Gendarmería donde aparece que O’Reilly no se reconoce culpable y no tiene disposición a colaborar con la autoridad. “Pero el tribunal determina que él, por ser licenciado en Teología y por su entorno, podrá reinsertarse sin problemas con la ayuda de un delegado”, explicó Estrada.
Por último, el penalista Ciro Colombara, querellante en el caso del Colegio Apoquindo, también consideró excepcional la manera en que el tribunal aplicó las atenuantes: “Acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior y le atribuyó el grado de valoración especial, lo que rebaja aún más los grados de la condena”, dijo. Colombara reveló que este razonamiento se usa en casos “muy excepcionales”.
En el siguiente archivo pueden encontrar el fallo que causó tanta indignación en las redes sociales de Chile: SENTENCIA DEFINITIVA RIT 159-2014 caso O´reilly.pdf (938901)
El video con la lectura de la sentencia puede consultarse en este link: https://www.youtube.com/watch?v=XvJ8fN80i3g