Caso colusión de Farmacias, imputados a clases de ética

No obstante que posteriormente la Corte de Apelaciones revocó el fallo que aprobó la suspensión condicional que enviaba a los imputados a clases de ética, ese fallo constituye un verdadero monumento a la injustica y una verdadera burla ciudadana, pues las farmacias afectaron al sector más vulnerable de la población, enfermos, niños y ancianos, aumentando de manera artificial los precios de los medicamentos en todo el país.

 

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Los diez imputados por el delito de alteración fraudulenta de precios en el denominado caso Colusión de farmacias quedaron libres, pero deberán asistir a cursos de ética empresarial,  y pagar $230 millones, los que se destinarán a la Cruz Roja, Coaniquem y Corporación Nacional Contra la Epilepsia.

Así lo decidió el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó la suspensión condicional del proceso por un año.

Si Sergio Purcell y Ricardo Ewertz (Fasa); Ricardo Valdivia y Cristián Catalán, (Cruz Verde); Roberto Belloni, Ramón Avila, Claudia Carmona, Judith Carreño y Mehilin Velásquez, (Salcobrand) y Mario Zemelman (Laboratorio Medipharm) cumplen con lo acordado, se determinará la suspensión definitiva del proceso.

La Fiscalía Centro Norte investigó los delitos reiterados de alteración fraudulenta de precios de medicamentos entre diciembre de 2007 y abril de 2008.

El fiscal Andrés Montes encontró que la resolución tiene dos aspectos muy "relevantes": 

"Por una parte, los imputados de este grave delito se han comprometido a desarrollar conductas preventivas en las respectivas empresas en orden a evitar acciones de colusión que perjudican gravemente a los ciudadanos y a los consumidores. Y por otra parte, se han aprobado condiciones que implican que los imputados deben reparar a la sociedad chilena por los delitos cometidos. 

En este contexto se han establecido importantes donaciones a distintos ejecutivos que participaron de estos hechos y que se suman a las máximas penas establecidas por el Tribunal de la Libre Competencia en la cual fue fundamental la investigación de la Fiscalía Centro Norte para llegar a estos resultados".

Respecto a la pena, el magistrado Cristián Sánchez manifestó que las condiciones son "idóneas a las penas que hipotéticamente se le pudieran aplicar a los imputados". A su juicio, con los pagos que deberán realizar a las corporaciones sin fines de lucro, "los intereses colectivos de la comunidad se van a encontrar satisfechos".

El juez Sánchez se basó en que la defensa de los formalizados aceptó las condiciones propuestas por el Ministerio Público: cumplir durante un año un programa de capacitación ética empresarial y la donación en dinero por parte de los imputados a ONG sin fines de lucro relacionadas con la salud, como Corporación Nacional del Cáncer, la Liga Chilena contra la Epilepsia, la Cruz Roja y Coaniquem.

Esta resolución es paralela a la que afecta a las empresas, proceso en el cual el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aplicó multas de 19 millones de dólares a Salcobrand y Cruz Verde.

Por su parte, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, comentó que "es una mala señal que se pierda de vista el daño a las personas, a la pareja de pensionados que gasta más de 100 mil pesos en medicamentos y durante meses y años se les hizo pagar dinero inflado de sus bolsillos, por un grupo de personas que se ponían de acuerdo".

Ministerio Público: La ley es insuficiente para castigar la colusión

El fiscal jefe de la zona Metropolitana Centro Norte, Andrés Montes, cuestionó la "insuficiencia" de las leyes para castigar los casos de colusión, luego que en esta jornada un tribunal de Garantía suspendiera condicionalmente el proceso contra los diez ex ejecutivos de las grandes cadenas de farmacias formalizados por el caso farmacias.

El persecutor indicó que los imputados por este bullado caso arriesgaban apenas 21 días de privación de libertad, pese a la gravedad de los hechos investigados, referentes a que las cadenas de farmacias acordaron precios de unos 200 productos entre 2007 y 2008.

"Me interesa dejar muy en claro que la legislación que hoy existe en Chile es insuficiente para hacerse cargo de la colusión como un fenómeno delictivo que afecta a todos los chilenos", dijo el fiscal.

Andrés Montes añadió que "el día de hoy incluso el magistrado ha dejado claramente establecido que la pena en un juicio como este podría haber llegado a 21 días de privación de libertad, eso es insuficiente, este es un delito grave y debe ser sancionado drásticamente".

En tanto, el senador Guido Girardi (PPD), quien interpuso la querella junto a la Confusam, y al diputado Gabriel Silber (DC) en 2009, se unió a las críticas del Ministerio Público y manifestó que la causa sólo culminó en un castigo simbólico.

Girardi adelantó además que se presentó un proyecto de ley en el Congreso para modificar las sanciones en el Código Penal a este tipo delitos.

"Lo que nos planteó el Ministerio Público es que la sentencia que ellos arriesgaban era de 21 a 41 días y lo que se logró acá es al menos una sanción reparatoria desde el punto de vista simbólico. Presentamos un proyecto de ley para impedir esto y vamos a reponer en el Código Penal sanciones penales a la colusión que hoy no están", dijo el legislador del PPD.

En 2009 Farmacias Ahumada se desvinculó del caso a través de una delación compensada, en la que admitió irregularidades y entregó información, recibiendo una multa de un millón de dólares.


Querellantes inconformes

Entre los querellantes, quien no estuvo de acuerdo con la salida planteada por el Ministerio Público fue el abogado Fernando Santelices, representante del ex parlamentario Jaime Mulet, pues aseguró que tras cuatro años la respuesta no era de calidad y no se daban los requisitos para la salida alternativa.

"La naturaleza y gravedad de los hechos requería que estos imputados fuesen sancionados y penados en una audiencia de juicio oral, tal cual como se había presentado en el inicio", dijo el jurista.

"El Ministerio Público presentó una acusación, algo que compartimos, y estimamos que se daban todos los elementos para acreditar la existencia de los delitos y la responsabilidad de los imputados en ellos. A nuestro juicio era perfectamente posible que un tribunal estableciera, luego de la discusión en un juicio, una pena que iba entre los tres años y un día y los cinco años de cárcel", añadió Santelices.

El proceso penal en contra de los 10 ex ejecutivos de farmacias quedó suspendido por un año y será finalizado a menos que alguno de los 10 imputados sea formalizado por cualquier delito durante ese periodo.

Llaman a reformar Código Penal para aumentar sanciones contra colusión

El Senador Guido Girardi junto al diputado Tucapel Jiménez- querellantes en el caso Farmacias, asistieron esta mañana a la audiencia donde el Séptimo Juzgado dictó sentencia contra los Ejecutivos de Farmacias por caso colusión, los parlamentarios valoraron la investigación del Ministerio Público y llamaron a reformar el Código Penal para establecer sanciones más duras contra la colusión

Tras el fallo del Séptimo Juzgado de Garantía que estableció suspensión condicional del juicio en caso Farmacias, por el plazo de un año, hasta que se cumplan requisitos de salidas alternativas, que van desde asistir a cursos de ética hasta destinar 230 millones de pesos- entre los 10 imputados- para fundaciones y medicamentos para Coaniquem, Liga Chilena contra la Epilepsia y Fundación del Cáncer, el Senador Guido Girardi- querellante en el caso-valoró la investigación de cuatro años del Ministerio Público e hizo un llamado a reformar el Código Penal para poder aumentar las sanciones contra la colusión.

“El Ministerio Público explicó que las sanciones máximas para los ejecutivos eran de 21 a 41 días y por ende, la sanción estipulada por el Magistrado es al menos una sanción reparatoria, desde el punto de vista simbólico, una sanción alternativa dado que por la otra vía no iban a tener ni un día de sanción. La legislación actual arriesga sólo este tipo de sanción a la colusión y lo que queremos es sanción penal verdadera por medio de una reforma al Código Penal”, subrayó Girardi.

El Senador recordó que en 2009, junto al diputado Gabriel Silber, presentaron las primeras denuncias contra las farmacias ante la Fiscalía Nacional Económica- la que condenó a las cadenas al pago de 25 millones de dólares- y una denuncia ante el Ministerio Público la que originó la investigación. Añadió, que también se presentó un Proyecto de Ley- que actualmente se discute en el Senado- que establece sanciones penales contra la colusión de hasta 5 años de cárcel.

Precisó que “acá hay víctimas que no se pueden cuantificar, muchas personas quedaron sin acceder a medicamentos básicos por el alza concertada. El Ministerio Público hizo una gran investigación pero nuestro sistema son penas muy bajas y por ello se propuso algún grado de sanción pero lo que debemos hacer es reformar el Código y determinar sanciones penales reales”.

 
Afortunadamente la sentencia fue revocada:

n fallo unánime (causa rol 1953-2013), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Jorge Zepeda y el abogado integrante David Peralta, revocaron la suspensión, resulta el 8 de julio pasado, y ordenaron la realización de audiencia de preparación de juicio oral.

 

La resolución del tribunal de alzada considera que, en la causa, no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión condicional del procedimiento, en consideración a que la reiteración del delito de  alteración fraudulenta de precios de medicamentos, que habrían cometido los imputados, eventualmente puede implicar un aumento de la pena que arriesgan los acusados.

 

“(…) el Ministerio Público propone la salida de la suspensión condicional del procedimiento al imputado, lo que es presupuesto indispensable que éste acepte porque el juicio es un derecho para él, y solicita al juez de garantía que lo decrete, debiéndose oír también al querellante si lo hay. Es decir, la ley confiere al tribunal la atribución de verificar si se cumplen los requisitos que ella establece.
En este caso el punto central es la pena posible para considerar o desechar la concurrencia del requisito de la letra a), del artículo 237 del Código Procesal Penal, y junto con ello lo concerniente al juez y a la conducta del fiscal. Lo primero, porque el papel del juez en esta materia es de control jurisdiccional, en tanto que lo segundo interesa en cuanto a las facultades que le asisten para estos efectos.
En la especie, la proposición y solicitud del Ministerio Público pasa por considerar casi la totalidad de los imputados la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N °9 del Código Penal, obviando el posible carácter de reiterado de los delitos materia de la acusación (los artículos 285 y 286 del Código Penal). Empero, esta solicitud, siguiendo lo dispuesto en el artículo 245 del Código Procesal Penal, en lo que dice con la oportunidad, se formula en la audiencia de preparación de juicio oral, es decir, cuando el Ministerio Público ya había acusado a los imputados. Y en qué términos lo hizo: habla de un acuerdo con fines delictivos que se traduce en actos diversos que se despliegan por los acusados en distintos momentos sucesivos y que tiene lugar en un período de varios meses. Si estos actos importan delito reiterado o constituyen un delito plural o un delito continuado incluso, es una cuestión de fondo que, en el caso de autos, el juez de garantía dijo que expresamente que no abordaría. Sin embargo, en una prognosis de pena –que es lo que corresponde hacer en el caso de la letra a) del artículo 237 citado- esto es, en el análisis de la pena probable, debe tomarse en cuenta estas posibilidades porque así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad influyen en la determinación de la pena, estas circunstancias también. En este punto, todos los alegatos coinciden en que la prognosis se refiere a una pena posible, real, no a aquella que la ley considera en abstracto. Pues bien.  Justamente todas estas circunstancias influyen en dicha determinación. Y no puede, en consecuencia, omitirse.
Ahora bien, el Ministerio Público, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento abreviado, no está facultado para ajustar la pena a un cierto marco concediendo atenuantes –específicamente la del artículo 11 N ° 9 del Código Punitivo- u ofrecer el reconocimiento futuro de atenuantes con tal objeto. El asunto de la facultad mira a la decisión del ente persecutor de suspender la persecución penal, pero ello, a condición de que se reúnan los requisitos legales del instituto de la suspensión condicional del procedimiento, donde en lo que atañe al juez, éste debe estarse a los elementos de determinación los que debe considerar a la luz de los antecedentes con que se cuenta. En otras palabras, este asunto es un asunto de prognosis y de mérito.
En este caso, dichos antecedentes dan cuenta de la existencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad: la de irreprochable conducta anterior de todos los imputados; y ella es la única reconocida por el Ministerio Público en la acusación, sobre la base de elementos ciertos.
Ciertamente se advierte en todo ello, una contradicción en el actuar del Ministerio Público, lo que no significa –como ya se ha dicho- que no esté legitimado para solicitar la susodicha suspensión del procedimiento, siendo otro el punto, el relativo al cumplimiento o no de los requisitos para decretarla, para los cual debe hacerse la prognosis sobre la base de los elementos existentes. Es aquí donde se advierte una apreciación diversa de la situación que enfrentan los imputados, tanto en lo que hace a las circunstancias modificatorias, como en lo que dice con el carácter de reiterado del o los delitos”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega: “la eventual pena puede llegar a superar el límite de este instituto, dada la posibilidad de aumentar la pena hasta en dos grados, aun habiendo una atenuante. Y aunque esta posibilidad como tal no puede descartar la posibilidad contraria, al menos viene a significar que la concurrencia de la letra a), del artículo 237 del Código Procesal Penal, no representa una mayor probabilidad que la hipótesis o prognosis de su inconcurrencia”.

 

Además, la resolución se señala que:  “En lo que dice relación con los acuerdos en el proceso penal, sin duda están éstos contemplados en nuestro nuevo proceso penal acusatorio, tomando de la doctrina de los autores que el principio de investigación en el derecho comparado había entrado en crisis, debido a que, por la sobrecarga de trabajo de las autoridades de la persecución penal, “praeter legem”, se desarrolló la práctica de terminar cada vez más procedimientos penales en la etapa de investigación o, inclusive, sólo en el juicio oral, a través de un acuerdo (negocio procesal, “deal”) porque, por ejemplo, ante una confesión se sobresee, se renuncia a la persecución penal de hechos punibles accesorios o se atenúa la pena; así, en la legislación extranjera se declaró admisible como práctica la suspensión en virtud a la normativa legal y del principio del Estado de Derecho, siempre que de ese modo no sean menoscabados el principio de investigación, el principio de culpabilidad, el principio de igualdad, así como la libertad de la voluntad de decisión; así, en el derecho penal y procesal penal alemán, se parte del presupuesto de que tales acuerdos no son admisibles en general, por atentar contra principios rectores del procedimiento penal, y excepcionalmente se les acepta, como se ha dicho, si no se menoscaban los principios expuestos (Claus Roxin, Derecho Procesal Penal, Ediciones del Puerto, año 2000, página 100)”.